Declaración de
los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre
de 1959.
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre y en la dignidad y el valor de la persona
humana, y su determinación de promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado
en la Declaración Universal de Derechos Humanos
que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ella, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, opinión política
o de cualquiera otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Considerando que el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad de esa protección
especial ha sido enunciada en la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño
y reconocida en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.
Considerando que la humanidad debe al niño lo
mejor que puede darle.
La Asamblea General.
Proclama la presente Declaración de los Derechos
del Niño a fin de que éste pueda tener
una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien
de la sociedad, de los derechos y libertades que en
ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres
y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan
esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente
en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el
interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especial
que requiere su caso en particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo
y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil
de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser
el principio rector de quienes tienen la responsabilidad
de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres. El
niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el
goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono, crueldad y explotación. No será
objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar
antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá
que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud o su educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.